Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 15/2001, de 3 de octubre, de creación, por segregación, del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón. · BOE-A-2001-20280
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-11-04.
Texto consolidado
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Decoradores de Aragón será el de la Comunidad Autónoma de Aragón.