Artículo 3. Ámbito personal.
Artículo 3 de la Ley 14/2002, de 10 de junio, de creación del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca. · BOE-A-2002-13251
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-18.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Profesional de Delineantes de Huesca quienes estén en posesión de alguno de los siguientes títulos: Maestro Industrial Delineante, Graduado en Artes Aplicadas y Oficios Artísticos de Delineación y Diseño; Técnico Especialista de Delineación Industrial, de Edificios y Obras, de Edificios y Urbanismo, de Diseño Gráfico, de Diseño de Interiores, de Diseño Industrial; y Técnico Superior (TS) en Desarrollo y Aplicación de Proyectos de Construcción, TS en Desarrollo de Proyectos Urbanísticos y Operaciones Topográficas, TS en Realización y Planes de Obras, TS en Desarrollo de Proyectos Mecánicos, TS en Construcciones Metálicas, TS en Desarrollo de Productos Electrónicos, TS en Desarrollo de Proyectos de Instalación de Fluidos, Térmicas y Manutención, TS en Desarrollo de Productos en Carpintería y Mueble, y TS en Diseño y Producción Editorial. Asimismo, podrán incorporarse al Colegio quienes posean los títulos de Técnico Superior de Formación Profesional y de Enseñanzas Artísticas cuyo contenido faculte para el ejercicio de la profesión de Delineante.