Artículo 4. Obligatoriedad de la colegiación.
Artículo 4 de la Ley 14/2002, de 10 de junio, de creación del Colegio Profesional de Delineantes de Huesca. · BOE-A-2002-13251
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-06-18.
Texto consolidado
La previa incorporación al Colegio Profesional de Delineantes de Huesca será requisito necesario para el ejercicio de esta profesión en la provincia de Huesca, sin perjuicio de lo establecido en la legislación de Colegios Profesionales de Aragón y en la legislación básica estatal.