Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 12/1996, de 27 de diciembre, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia. · BOE-A-1997-6016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-21.
Texto consolidado
Podrán integrarse en el Colegio Oficial de Podólogos de Galicia quienes ostenten el título de Diplomado en Podología, de conformidad con el Real Decreto 649/1988, y sus normas de desarrollo, y aquellos que, en virtud del reconocimiento de derechos profesionales efectuados por dicha normativa, ostenten el diploma de Podólogo, reglamentado por el Decreto 727/1962, de 29 de marzo.