Disposición transitoria primera.
Disposición transitoria primera de la Ley 12/1996, de 27 de diciembre, de Creación del Colegio Oficial de Podólogos de Galicia. · BOE-A-1997-6016
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1997-01-21.
Texto consolidado
La Asociación Gallega de Podología designará una Comisión Gestora que, en el plazo de seis meses a partir de la entrada en vigor de la presente Ley, apruebe unos Estatutos provisionales del Colegio Oficial de Podólogos, en los que se regulará la Asamblea Colegial Constituyente, teniendo en cuenta el censo de profesionales que se apruebe al efecto, con la previsión de la forma de convocatoria y del procedimiento de desarrollo de la misma.