Artículo 3. La actividad estadística.
Artículo 3 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
La actividad estadística regulada por la presente Ley se regirá, con carácter general, por los principios de transparencia, homogeneidad, proporcionalidad, difusión y publicidad de resultados, conservación y custodia de la información, cooperación entre las Administraciones Públicas, rigor y corrección técnica, secreto estadístico y obligatoriedad del suministro de información.