Artículo 4. De la transparencia.
Artículo 4 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.
Texto consolidado
1. En aplicación del principio de transparencia los sujetos que suministren datos con fines estadísticos tienen derecho a obtener información completa sobre la protección que corresponda a dichos datos, la finalidad a la que se destinan y el carácter obligatorio o no de la respuesta. Las unidades que realizan actividad estadística están obligadas a proporcionar esa información.
2. En todos los cuestionarios o formularios de cada operación estadística regulada por la presente Ley, se deberá hacer constar las características de la actividad estadística que se realiza, la finalidad principal a la que se destinan los datos, la obligatoriedad, en su caso, de colaborar, y la protección que les dispensa el secreto estadístico.