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Ley Vigente

Artículo 2. Actividad estadística pública de interés de la Comunidad de Madrid.

Artículo 2 de la Ley 12/1995, de 21 de abril, de Estadística de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-1995-17370

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

Texto consolidado

A efectos de esta Ley se entiende por actividad estadística la recopilación, obtención, tratamiento y conservación de datos cuantitativos o cualitativos para elaborar estadísticas y la publicación y difusión de resultados estadísticos.

A efectos de la presente Ley se entiende por estadística pública la realizada por unidades de las Administraciones Públicas.

A efectos de la presente Ley se entiende por actividad estadística pública de interés de la Comunidad de Madrid la que proporciona información estadística territorializada sobre la realidad demográfica, social y económica de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1995-05-03.

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