Artículo 3. Ámbito de aplicación y garantía de cumplimiento.
Artículo 3 de la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia. · BOE-A-2014-11990
Atención: Ley 11/2014 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
1. La presente ley se aplica, en el ámbito territorial de Cataluña, a cualquier persona, física o jurídica, de derecho público o privado, independientemente de la situación administrativa o personal en la que se encuentre, sin perjuicio de lo establecido por la legislación en materia de extranjería, los tratados internacionales aplicables y el resto de legislación vigente.
2. La Generalidad y los entes locales deben garantizar el cumplimiento de la presente ley y promover las condiciones para hacerla plenamente efectiva en los respectivos ámbitos competenciales.