Artículo 3. Identificación.
Artículo 3 de la Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas. · BOE-A-1994-18716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-21.
Texto consolidado
1. La identificación de las señales geodésicas se efectúa mediante la colocación de una placa.
2. El Instituto Cartográfico de Cataluña elaborará fichas de las señales geodésicas y remitirá una copia de las mismas al Ayuntamiento y al Consejo Comarcal en cuyo ámbito territorial se halle cada señal, copia que quedará bajo la custodia de estos entes.
3. El acceso a las fichas es público.
4. El Instituto Cartográfico de Cataluña determinará el modelo y el contenido de las fichas y de las placas identificativas.