Artículo 4. Régimen jurídico.
Artículo 4 de la Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas. · BOE-A-1994-18716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-21.
Texto consolidado
1. Las señales geodésicas a que se refiere la presente Ley son de dominio público y quedan adscritas al cumplimiento de sus finalidades. Corresponde al Instituto Cartográfico de Cataluña realizar su instalación, gestión y conservación.
2. Se declaran de utilidad pública las señales geodésicas y las tareas necesarias para su instalación, su construcción o reconstrucción, su conservación y su utilización por el Instituto Cartográfico de Cataluña.