Artículo 2. Configuración de la red geodésica utilitaria.
Artículo 2 de la Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas. · BOE-A-1994-18716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-21.
Texto consolidado
1. La red geodésica utilitaria de Cataluña, equivalente a la antigua red de cuarto orden, se crea a partir de la densificación de las redes de primer orden, de orden inferior y de nivelación.
2. La densificación de las redes se llevará a cabo de acuerdo con las necesidades cartográficas y topográficas que señale el Instituto Cartográfico de Cataluña.