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Ley Vigente

Artículo 2. Configuración de la red geodésica utilitaria.

Artículo 2 de la Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas. · BOE-A-1994-18716

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-21.

Texto consolidado

1. La red geodésica utilitaria de Cataluña, equivalente a la antigua red de cuarto orden, se crea a partir de la densificación de las redes de primer orden, de orden inferior y de nivelación.

2. La densificación de las redes se llevará a cabo de acuerdo con las necesidades cartográficas y topográficas que señale el Instituto Cartográfico de Cataluña.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1994-07-21.

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