Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 1 de la Ley 11/1994 de 11 de julio sobre señales geodésicas. · BOE-A-1994-18716
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1994-07-21.
Texto consolidado
Es objeto de la presente Ley la regulación del régimen jurídico de las señales geodésicas que integran la red geodésica utilitaria de Cataluña a fin de permitir su instalación, construcción y reconstrucción, conservación y utilización para los fines propios del Instituto Cartográfico de Cataluña y de acuerdo con las facultades que éste tiene reconocidas.