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Ley Vigente

Artículo 3. Régimen jurídico de la actuación estadística.

Artículo 3 de la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2023-25011

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.

Texto consolidado

1. La actuación estadística derivada del plan se regirá por la normativa prevista en el artículo 2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y por la presente ley.

2. Los resultados correspondientes a las estadísticas oficiales conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, y a las estadísticas elaboradas por los órganos estadísticos específicos de los diferentes departamentos del Gobierno, serán siempre públicos y deberán ser publicados en formato reutilizable.

3. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, las estadísticas contempladas en este plan integrarán la perspectiva de género desde su diseño hasta su difusión.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2023-11-24.

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