Artículo 3. Régimen jurídico de la actuación estadística.
Artículo 3 de la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2023-25011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.
Texto consolidado
1. La actuación estadística derivada del plan se regirá por la normativa prevista en el artículo 2 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi, y por la presente ley.
2. Los resultados correspondientes a las estadísticas oficiales conforme a lo dispuesto en el artículo anterior, y a las estadísticas elaboradas por los órganos estadísticos específicos de los diferentes departamentos del Gobierno, serán siempre públicos y deberán ser publicados en formato reutilizable.
3. En cumplimiento de lo establecido por el artículo 17 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, las estadísticas contempladas en este plan integrarán la perspectiva de género desde su diseño hasta su difusión.