Artículo 2. Programas anuales de estadística.
Artículo 2 de la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2023-25011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.
Texto consolidado
1. El desarrollo y ejecución de este Plan Vasco de Estadística 2023-2026 se realizará a través de programas estadísticos anuales.
2. Los programas estadísticos anuales determinarán y definirán las características constitutivas de las operaciones estadísticas a que se refiere artículo 1.3, en el marco de las dotaciones presupuestarias.