Artículo 4. Obligatoriedad de respuesta.
Artículo 4 de la Ley 10/2023, de 9 de noviembre, del Plan Vasco de Estadística 2023-2026 y de tercera modificación de la Ley de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi. · BOE-A-2023-25011
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2023-11-24.
Texto consolidado
1. Las estadísticas contenidas en este Plan Vasco de Estadística 2023-2026 son de cumplimentación obligatoria. Dicha obligación deberá respetar la normativa vigente y aplicable en materia de protección de datos de carácter personal.
2. En todo caso, los datos suministrados a la organización estadística quedan sometidos al régimen de secreto estadístico a que se refieren los artículos 19 a 23 de la Ley 4/1986, de 23 de abril, de Estadística de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
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