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Ley Vigente

Artículo 3. Requisitos de la iniciativa legislativa popular.

Artículo 3 de la Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2016-6996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

Texto consolidado

La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento Vasco de proposiciones de ley suscritas por las firmas de al menos diez mil ciudadanos o ciudadanas de entre los referidos en el artículo 1 autenticadas en la forma que determina la presente ley.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

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