Artículo 3. Requisitos de la iniciativa legislativa popular.
Artículo 3 de la Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2016-6996
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-08.
Texto consolidado
La iniciativa legislativa popular se ejercerá mediante la presentación ante la Mesa del Parlamento Vasco de proposiciones de ley suscritas por las firmas de al menos diez mil ciudadanos o ciudadanas de entre los referidos en el artículo 1 autenticadas en la forma que determina la presente ley.