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Ley Vigente

Artículo 2. Materias excluidas de la iniciativa legislativa popular.

Artículo 2 de la Ley 10/2016, de 30 de junio, reguladora de la Iniciativa Legislativa Popular. · BOE-A-2016-6996

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

Texto consolidado

Se excluyen de la iniciativa legislativa popular las materias siguientes:

a) Aquellas sobre las que la Comunidad Autónoma carezca de competencia legislativa, así como las relativas a la organización, régimen jurídico y competencias de las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma y a las competencias de las instituciones de los territorios históricos y las que afecten a la organización territorial de la Comunidad Autónoma. Serán admisibles, en todo caso, las iniciativas legislativas populares que tengan por objeto instar el ejercicio de las facultades de iniciativa reconocidas constitucionalmente a la Comunidad Autónoma ante otros órganos legislativos.

b) Las de naturaleza tributaria.

c) La reforma del Estatuto de Autonomía.

d) Las referidas a la planificación general de la actividad económica.

e) La iniciativa y procedimiento legislativo.

f) El régimen electoral.

g) Aquellas respecto de las que el Estatuto de Autonomía o las leyes reservan la iniciativa al Gobierno Vasco.

h) Aquellas iniciativas contrarias a la Declaración Universal de los Derechos Humanos o a los demás tratados y acuerdos internacionales sobre derechos humanos y fundamentales que forman parte de nuestro ordenamiento jurídico, así como aquellas que pretendan anular los derechos civiles, políticos, económicos, sociales o culturales recogidos en dichos instrumentos.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2016-07-08.

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