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Ley Vigente

Artículo 3. Ejercicio de las funciones de Consejo Profesional.

Artículo 3 de la Ley 10/2008, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco. · BOE-A-2011-14354

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-25.

Texto consolidado

Dado el ámbito territorial del colegio y en virtud de lo contemplado en el artículo 41.4 de la Ley 18/1997, de 21 de noviembre, el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco ejercerá las funciones que dicha ley atribuye a los consejos profesionales en tanto mantenga dicho ámbito territorial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-25.

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