Artículo 4. Ámbito personal.
Artículo 4 de la Ley 10/2008, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco. · BOE-A-2011-14354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-25.
Texto consolidado
En el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco se podrán integrar en condiciones de igualdad todos y todas las profesionales:
a) Que hayan obtenido el título de Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre.
b) Que ostenten titulación universitaria oficial equivalente a la anterior, reconocida u homologada por la autoridad competente.
c) Que ostenten el título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia al de Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional.