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Ley Vigente

Artículo 4. Ámbito personal.

Artículo 4 de la Ley 10/2008, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco. · BOE-A-2011-14354

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-25.

Texto consolidado

En el Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco se podrán integrar en condiciones de igualdad todos y todas las profesionales:

a) Que hayan obtenido el título de Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre.

b) Que ostenten titulación universitaria oficial equivalente a la anterior, reconocida u homologada por la autoridad competente.

c) Que ostenten el título de Terapeuta Ocupacional expedido por la Escuela Nacional de Sanidad y hayan obtenido la homologación o declaración de equivalencia al de Diplomado Universitario en Terapia Ocupacional.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2008-10-25.

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