Artículo 2. Ámbito territorial.
Artículo 2 de la Ley 10/2008, de 10 de octubre, de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco. · BOE-A-2011-14354
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2008-10-25.
Texto consolidado
El ámbito territorial del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales del País Vasco es el de la Comunidad Autónoma del País Vasco.