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Ley Vigente

Artículo 3. Contenido de la evaluación.

Artículo 3 de la Ley 1/2011, de 1 de marzo, de evaluación del impacto de género en Castilla y León. · BOE-A-2011-5718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-11.

Texto consolidado

1. La evaluación del impacto de género se concretará en un informe y consistirá en el análisis y descripción de los siguientes extremos:

a) Diagnóstico de la situación inicial de las mujeres y los hombres en el ámbito específico de la norma o plan propuesto, incluyendo en todo caso datos desagregados por sexos.

b) Medidas que la norma o plan propuesto incorpora en su articulado o contenido que tienden a neutralizar las posibles desigualdades detectadas, con la finalidad de alcanzar la igualdad de oportunidades.

c) Impacto o consecuencias de la aplicación de la norma o plan propuesto en relación con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

2. El informe de evaluación del impacto de género se realizará conforme a las pautas metodológicas establecidas por la Junta de Castilla y León en virtud de su potestad reglamentaria, que establecerán los indicadores que deben tenerse en cuenta para la elaboración de dicho informe.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-11.

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