Artículo 2. Ámbito de aplicación.
Artículo 2 de la Ley 1/2011, de 1 de marzo, de evaluación del impacto de género en Castilla y León. · BOE-A-2011-5718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-11.
Texto consolidado
La evaluación del impacto de género se realizará en todos los procedimientos de elaboración de las normas, tanto en los de anteproyectos de ley, como en los relativos a proyectos de disposiciones administrativas de carácter general, así como en los de aquellos planes que por su especial relevancia económica y social se sometan a informe del Consejo Económico y Social y cuya aprobación corresponda a la Junta de Castilla y León.