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Ley Vigente

Artículo 4. Competencia.

Artículo 4 de la Ley 1/2011, de 1 de marzo, de evaluación del impacto de género en Castilla y León. · BOE-A-2011-5718

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-11.

Texto consolidado

La evaluación del impacto de género y la elaboración del correspondiente informe es atribución del centro directivo competente para la iniciación del procedimiento de elaboración del correspondiente proyecto de ley, disposición administrativa de carácter general o plan de especial relevancia económica y social, con carácter previo a su aprobación, sin perjuicio de que a tal efecto pueda recabar asesoramiento para tal fin del centro directivo competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2011-07-11.

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