Artículo 4. Competencia.
Artículo 4 de la Ley 1/2011, de 1 de marzo, de evaluación del impacto de género en Castilla y León. · BOE-A-2011-5718
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2011-07-11.
Texto consolidado
La evaluación del impacto de género y la elaboración del correspondiente informe es atribución del centro directivo competente para la iniciación del procedimiento de elaboración del correspondiente proyecto de ley, disposición administrativa de carácter general o plan de especial relevancia económica y social, con carácter previo a su aprobación, sin perjuicio de que a tal efecto pueda recabar asesoramiento para tal fin del centro directivo competente en materia de igualdad entre mujeres y hombres.