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Ley Vigente

Artículo 3. Ámbito personal.

Artículo 3 de la Ley 1/2010, de 30 de marzo, de creación del Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana. · BOE-A-2010-6558

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-04-07.

Texto consolidado

1. El Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de la Comunitat Valenciana agrupa a los profesionales que ostenten la titulación de Diplomado en Terapia Ocupacional, prevista en el Real Decreto 1420/1990, de 26 de octubre, por el que se establece el título universitario oficial de Diplomado en Terapia Ocupacional y las directrices generales propias de los planes de estudios conducentes a la obtención de aquel, modificado por los reales decretos 1561/1997, de 10 de octubre, y 371/2001, de 6 de abril, o aquellas titulaciones oficiales homologadas o declaradas como equivalentes al anterior.

2. Para el ejercicio de la actividad profesional de terapeuta ocupacional será necesaria la incorporación al Colegio en los términos establecidos en la legislación básica estatal.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2010-04-07.

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