Artículo 3. Derechos de los usuarios.
Artículo 3 de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-21.
Texto consolidado
Todos los usuarios de los servicios de transporte marítimo de pasajeros tienen derecho a:
a) Acceder, en condiciones no discriminatorias, a la prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros abiertos al uso público, de acuerdo con su legislación reguladora.
b) Ser informado de los itinerarios, precios y demás condiciones relativas a la prestación de estos servicios.
c) Formular reclamación en el Libro correspondiente conforme a la normativa en materia de defensa del consumidor.
d) Ser indemnizado por los daños ocasionados en el curso de la navegación o en las operaciones de embarque y desembarque, tanto daños personales como por la destrucción, pérdida o avería de sus equipajes facturados o mercancías.