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Ley Vigente

Artículo 3. Derechos de los usuarios.

Artículo 3 de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2491

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-21.

Texto consolidado

Todos los usuarios de los servicios de transporte marítimo de pasajeros tienen derecho a:

a) Acceder, en condiciones no discriminatorias, a la prestación de los servicios de transporte marítimo de pasajeros abiertos al uso público, de acuerdo con su legislación reguladora.

b) Ser informado de los itinerarios, precios y demás condiciones relativas a la prestación de estos servicios.

c) Formular reclamación en el Libro correspondiente conforme a la normativa en materia de defensa del consumidor.

d) Ser indemnizado por los daños ocasionados en el curso de la navegación o en las operaciones de embarque y desembarque, tanto daños personales como por la destrucción, pérdida o avería de sus equipajes facturados o mercancías.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2009-05-21.

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