Artículo 4. Obligaciones.
Artículo 4 de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-21.
Texto consolidado
Los usuarios de los servicios de transporte marítimo de pasajeros están obligados a:
a) Respetar y realizar un uso racional y adecuado a su finalidad de los medios materiales aplicados a la prestación de los servicios.
b) Abonar los precios establecidos por la prestación de los servicios.