Artículo 2. Clasificación.
Artículo 2 de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-21.
Texto consolidado
1. Los transportes objeto de la presente Ley, de acuerdo con sus condiciones de prestación, pueden ser regulares o discrecionales.
2. Son transportes regulares los que se efectúan dentro de itinerarios preestablecidos, y con sujeción a calendarios y horarios preestablecidos.
3. Son transportes discrecionales los que se llevan a cabo sin sujeción a itinerario, calendario ni horario prefijado.