Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
Artículo 1 de la Ley 1/2009, de 11 de marzo, de transporte marítimo de pasajeros de la Región de Murcia. · BOE-A-2011-2491
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2009-05-21.
Texto consolidado
1. La presente Ley tiene por objeto la regulación del transporte marítimo de pasajeros entre puertos o puntos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia sin conexión con puertos o puntos de otras comunidades autónomas, en embarcaciones que dispongan de medios mecánicos de propulsión y/o se propulsen a vela, debidamente autorizadas, mediante retribución, y con independencia del carácter directo o indirecto de la contraprestación económica.
2. Se entienden que están comprendidos dentro de esta modalidad, entre otras actividades, los cruceros turísticos, el desplazamiento a parajes para realizar excursiones o prácticas deportivas, así como, en general, cualquier actividad comercial que suponga el traslado de personas en embarcaciones provistas de medios mecánicos de propulsión.