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Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 3. Estructura del Cuerpo de Agentes Forestales.

Artículo 3 de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-13252

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Texto consolidado

El cuerpo de Agentes Forestales se estructura en una sola línea jerárquica en las siguientes Escalas y Categorías:

a) Escala Técnica, con funciones de dirección y coordinación, sin perjuicio de las que reglamentariamente de determinen.

La Escala Técnica comprende las categorías de:

1.º Técnico Superior Agente Forestal, con funciones de dirección y coordinación operativa y técnica de nivel superior.

2.o Técnico Medio Agente Forestal, con funciones de dirección y coordinación operativa y técnica de nivel intermedio.

La categoría de Técnico Superior Agente Forestal se clasifica en el Grupo A, Subgrupo A1, y la categoría de Técnico Medio Agente Forestal se clasifica en el Grupo A, subgrupo A2.

b) Escala Operativa, que comprende la Categoría de Agente Forestal, clasificada en el Grupo C, subgrupo C1.

c) Las categorías adscritas a la Escala Técnica y Escala Operativa antes referidas comprenderán los puestos de trabajo que en su caso se determinen en las correspondientes relaciones de puestos de trabajo.

d) Reglamentariamente podrán crearse las especialidades que el Cuerpo de Agentes Forestales requiera para su mejor funcionamiento.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.

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