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Ley Vigente

Artículo 2. Ámbito territorial.

Artículo 2 de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-13252

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

Texto consolidado

1. El ámbito territorial de actuación del Cuerpo de Agentes Forestales se circunscribirá al territorio de la Comunidad de Madrid.

2. No obstante, los integrantes del referido Cuerpo de Agentes Forestales podrán actuar en otras Comunidades, cuando existieran acuerdos de colaboración con ellas, o en supuestos excepcionales o de emergencia y, en todo caso, siempre previa petición de la autoridad competente de la Comunidad Autónoma afectada y previa autorización de la autoridad competente de la Comunidad de Madrid.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2002-04-05.

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