El Vínculo El Vínculo.
Ley Vigente 2 redacciones

Artículo 4. Titulación exigida.

Artículo 4 de la Ley 1/2002, de 27 de marzo, por la que se crea el Cuerpo de Agentes Forestales de la Comunidad de Madrid. · BOE-A-2002-13252

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Texto consolidado

1. Para el acceso a la Escala Técnica, Categorías de Técnico Superior Agente Forestal, Grupo A, subgrupo A1, así como para el acceso a la categoría Técnico Medio Agente Forestal, Grupo A, subgrupo A2, será necesario estar en posesión del título de Grado o equivalente.

2. Para el acceso a la Escala Operativa, Categoría de Agente Forestal, Grupo C, subgrupo C1, será necesario estar en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2022-12-23.

Redacciones de este artículo

Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2023-7343.

En El Vínculo puedes comparar qué decía este artículo en cada fecha, redacción a redacción.

Más artículos de Ley 1/2002

En El Vínculo puedes leer Ley 1/2002 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.