Artículo 3. Normativa aplicable.
Artículo 3 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria. · BOE-A-2001-7428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2010-06-04.
Texto consolidado
1. En el marco de la legislación básica del Estado, los Colegios Profesionales a los que se refiere el artículo 1 se regirán por la presente Ley y normas de desarrollo, así como por sus propios estatutos y reglamentos de régimen interior.
2. Los acuerdos, decisiones y recomendaciones de los Colegios respetarán los límites de la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia.
3. En todo caso, los requisitos que obliguen a ejercer de forma exclusiva una profesión o que limiten el ejercicio conjunto de dos o más profesiones, serán sólo los que se establezcan por ley.
Los códigos deontológicos que, en su caso, aprueben los Colegios Profesionales podrán contemplar previsiones expresas dirigidas a exigir a los profesionales colegiados que su conducta en materia de comunicaciones comerciales sea ajustada a lo dispuesto en la ley, con la finalidad de salvaguardar la independencia e integridad de la profesión, así como, en su caso, el secreto profesional.
4. El ejercicio profesional en forma societaria se regirá por lo previsto en las leyes. En ningún caso los Colegios Profesionales ni sus organizaciones colegiales podrán, por sí mismos, o a través de sus estatutos o el resto de la normativa colegial, establecer restricciones al ejercicio profesional en forma societaria.
Redacciones de este artículo
Este precepto ha tenido 2 redacciones. La redacción vigente la dio BOE-A-2010-9422.