Artículo 4. Relaciones con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria.
Artículo 4 de la Ley 1/2001, de 16 de marzo, de Colegios Profesionales de Cantabria. · BOE-A-2001-7428
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2001-04-15.
Texto consolidado
1. Los Colegios Profesionales, en lo que se refiere a sus aspectos institucionales y corporativos, se relacionarán con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Cantabria a través de la Consejería competente en materia de Colegios Profesionales.
2. En lo referente a los contenidos de cada profesión, se relacionarán con la Consejería o Consejerías competentes por razón de la actividad profesional.