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Ley Vigente

Artículo 3.

Artículo 3 de la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón. · BOE-A-1989-6155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-23.

Texto consolidado

Se establecen dentro de las actividades artesanas las siguientes categorías:

a) Artesanía de producción de bienes de consumo. b) Artesanía de servicios. c) Artesanía de carácter tradicional y popular. d) Artesanía artística o de creación.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-03-23.

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