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Ley Vigente

Artículo 2. Concepto de artesanía.

Artículo 2 de la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón. · BOE-A-1989-6155

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-23.

Texto consolidado

A los efectos de la presente Ley, tendrá la consideración de artesanía la actividad de creación, producción, restauración o reparación de bienes de valor artístico o popular, así como la prestación de servicios y bienes siempre que se presten u obtengan mediante procesos en los que la actividad desarrollada sea predominantemente manual y que el producto final sea de factura individualizada y distinta de la propiamente industrial.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1989-03-23.

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