Artículo 2. Concepto de artesanía.
Artículo 2 de la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón. · BOE-A-1989-6155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-23.
Texto consolidado
A los efectos de la presente Ley, tendrá la consideración de artesanía la actividad de creación, producción, restauración o reparación de bienes de valor artístico o popular, así como la prestación de servicios y bienes siempre que se presten u obtengan mediante procesos en los que la actividad desarrollada sea predominantemente manual y que el producto final sea de factura individualizada y distinta de la propiamente industrial.