Artículo 1. Objeto de la Ley.
Artículo 1 de la Ley 1/1989, de 24 de febrero, de Artesanía de Aragón. · BOE-A-1989-6155
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1989-03-23.
Texto consolidado
Esta Ley tiene por objeto:
a) Ayudar a la modernización y reestructuración de las actividades artesanas, mejorando sus condiciones de rentabilidad, gestión y competitividad en el mercado, velando al mismo tiempo por la calidad de su producción y eliminando los obstáculos que puedan oponerse a su desarrollo en la Comunidad Autónoma de Aragón.
b) Colaborar a la creación de los cauces de comercialización necesarios para lograr que, además de ser la actividad artesana socialmente deseable, sea económicamente rentable.
c) Recuperar manifestaciones artesanales propias de Aragón y procurar la continuidad de las existentes.
d) Fomentar la creación de nuevas actividades artesanales.
e) Favorecer las enseñanzas que permitan la formación de artesanos en la Comunidad Autónoma de Aragón y propiciar el desarrollo de las actividades artesanas, velando por el fomento de las vocaciones personales y por la divulgación del producto artesano.
f) Asegurar la accesibilidad del sector artesano a las líneas de crédito preferenciales o a las subvenciones que puedan establecerse por parte de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como fomentar la implantación de sistemas cooperativos para facilitar las correspondientes garantías crediticias.
g) Coordinar las manifestaciones artesanales con los programas turísticos de Aragón.