Artículo 3.
Artículo 3 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias. · BOE-A-1985-18950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-07.
Texto consolidado
Las leyes que apruebe la Junta General llevarán la denominación de «Ley del Principado de Asturias», y serán identificadas ordinalmente, asignando a cada una un número correlativo referido al año que resulten aprobadas.