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Ley Vigente

Artículo 2.

Artículo 2 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias. · BOE-A-1985-18950

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-07.

Texto consolidado

1. Las leyes aprobadas por la Junta General serán promulgadas en nombre del Rey, por el Presidente del Principado.

2. A efectos de lo dispuesto en el apartado precedente, el Presidente del Principado utilizará la siguiente fórmula promulgatoria: «Sea notorio que la Junta General del Principado ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto de Autonomía para Asturias, vengo en promulgar la siguiente Ley... Por lo tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley, coadyuven a su cumplimiento, así como a los tribunales y autoridades que la guarden y la hagan guardar».

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1985-07-07.

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