Artículo 1.
Artículo 1 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias. · BOE-A-1985-18950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-07.
Texto consolidado
Para que produzcan efectos jurídicos las leyes y demás disposiciones de carácter general, emanadas de los órganos institucionales y de gobierno y administración del Principado de Asturias, habrán de ser publicadas en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», entrando en vigor, salvo que en ellas se disponga otra cosa, en el plazo previsto en el artículo 2.º del Código Civil.