Artículo 4.
Artículo 4 de la Ley 1/1985, de 4 de junio, reguladora de la publicación de las normas, así como de las disposiciones y otros actos de los órganos del Principado de Asturias. · BOE-A-1985-18950
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1985-07-07.
Texto consolidado
1. El Presidente del Principado dispondrá la publicación de las leyes en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias y de la Provincia», en el plazo de quince días desde su aprobación y en el «Boletín Oficial del Estado».
2. En el mismo plazo dispondrá, igualmente, la publicación de los reglamentos que apruebe la Junta General del Principado, en virtud de lo previsto en el artículo 23.2 del Estatuto de Autonomía para Asturias, que llevarán el refrendo del Presidente de la misma.