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Acuerdo Internacional Vigente

ARTÍCULO 3

ARTÍCULO 3 del Instrumento de Ratificación del Acuerdo Internacional sobre el procedimiento aplicable al establecimiento de tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos, hecho en París el 16 de junio de 1987. · BOE-A-1991-27592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-02.

Texto consolidado

1. Las tarifas aplicadas por las Empresas de transporte aéreo de las Partes del presente Acuerdo para el transporte entre sus territorios se establecerán a niveles razonables, teniendo en cuenta todos los factores que entran en juego y entre otros los principios siguientes: Los costos de la Empresa solicitante –considerando las tarifas de otra u otras Empresas de tercera y cuarta libertad que exploten la misma o mismas rutas– la necesidad de un beneficio suficiente de las inversiones de la Empresa de transporte aéreo, el marco de la competencia y las necesidades de los usuarios. Las condiciones asociadas a la tarifas deberán ser racionales, simples y susceptibles de un control de aplicación.

2. Las Partes del presente Acuerdo reconocen la importancia de las consultas tarifarias multilaterales entre Empresas de transporte aéreo y la función de la Asociación del Transporte Aéreo Internacional en estas consultas. Sin embargo, las consultas entre Empresas, multilaterales o bilaterales, no tendrán carácter obligatorio para el registro y el establecimiento de las tarifas. El registro de las tarifas por una Empresa será autorizado individualmente o a elección de la Empresa, después de haber mantenido consultas con otra u otras Empresas de transporte aéreo.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-11-02.

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