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Acuerdo Internacional Vigente

ARTÍCULO 4

ARTÍCULO 4 del Instrumento de Ratificación del Acuerdo Internacional sobre el procedimiento aplicable al establecimiento de tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos, hecho en París el 16 de junio de 1987. · BOE-A-1991-27592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-02.

Texto consolidado

1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 2 del presente artículo, las tarifas serán registradas para su aprobación ante las autoridades aeronáuticas de las Partes interesadas, en la forma exigida por las autoridades aeronáuticas de cada Parte, al menos sesenta días antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor. Aunque las autoridades aeronáuticas de ambas Partes puedan acordar un período inferior a sesenta días para el registro, éstas en ningún caso exigirán un período superior.

2. Las tarifas de pasaje que por sus condiciones y niveles se sitúen dentro de las zonas de flexibilidad definidas en el anexo del presente Acuerdo, así como las tarifas de pasaje descritas en el párrafo 10 de dicho anexo, serán registradas en la forma exigida por las autoridades aeronáuticas de las Partes, al menos veintiún días antes de la fecha propuesta para su entrada en vigor. Aunque las autoridades aeronáuticas de ambas Partes puedan convenir un período inferior a veintiún días para el registro, éstas en ningún caso exigirán un período superior.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-11-02.

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