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Acuerdo Internacional Vigente

ARTÍCULO 2

ARTÍCULO 2 del Instrumento de Ratificación del Acuerdo Internacional sobre el procedimiento aplicable al establecimiento de tarifas de los servicios aéreos regulares intraeuropeos, hecho en París el 16 de junio de 1987. · BOE-A-1991-27592

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 1991-11-02.

Texto consolidado

En el presente Acuerdo:

a) el término «intraeuropeo» se refiere exclusivamente a los territorios en Europa de los Estados Miembros de la Comisión Europea de Aviación Civil;

b) el término «tarifa» significa los precios que se fijan para el transporte de pasajeros, equipajes o mercancías (excepto el correo), incluyendo cualquier otro beneficio adicional significativo concedido u ofrecido conjuntamente con este transporte y la comisión que se ha de abonar por la venta de billetes o por las correspondientes transacciones para el transporte de mercancía. También incluye las condiciones que regulan la aplicación del precio del transporte o el pago de la comisión;

c) el término «zona de flexibilidad» significa la gama de niveles de precios y de condiciones como se determina en el anexo del presente Acuerdo, dentro de la cual las tarifas de pasaje están calificadas para la aprobación automática.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1991-11-02.

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