Artículo 3.
Artículo 3 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460
Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Los trabajadores españoles en Italia y los trabajadores italianos en España, asalariados o asimilados a los asalariados por las legislaciones indicadas en el artículo 2 del presente Convenio, así como sus familiares, tendrán, salvo disposición en contrario contenidas en el Convenio, los mismos derechos y obligaciones que los súbditos del otro País.