Artículo 4.
Artículo 4 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460
Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.
Texto consolidado
Párrafo 1. A efectos de la admisión a los Seguros voluntarios o facultativos, con arreglo a la legislación de un País contratante, los periodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación de dicho País se acumularán en la medida que sea necesaria a los períodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación del otro País contratante.
Párrafo 2. Los trabajadores españoles y los italianos que abandonen uno de los dos Países donde estaban inscritos en un seguro obligatorio, para dirigirse al otro, y que no reúnan en este País las condiciones necesarias para ser incluidos en el seguro obligatorio, podrán beneficiarse del seguro voluntario o facultativo a que se hace referencia en las legislaciones enumeradas en el artículo 2. A tal fin, se acumularán, en cuanto sea necesario, los períodos de seguro cubiertos en el otro País.