El Vínculo El Vínculo.
Acuerdo Internacional Derogada

Artículo 4.

Artículo 4 del Instrumento de Ratificación de España al Convenio de Seguridad Social entre el Estado Español y la República de Italia, hecho en Madrid el 20 de julio de 1967. · BOE-A-1976-15460

Atención: BOE-A-1976-15460 está derogada — este texto se muestra a efectos históricos y de consulta.

Texto consolidado

Párrafo 1. A efectos de la admisión a los Seguros voluntarios o facultativos, con arreglo a la legislación de un País contratante, los periodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación de dicho País se acumularán en la medida que sea necesaria a los períodos de seguro cumplidos en virtud de la legislación del otro País contratante.

Párrafo 2. Los trabajadores españoles y los italianos que abandonen uno de los dos Países donde estaban inscritos en un seguro obligatorio, para dirigirse al otro, y que no reúnan en este País las condiciones necesarias para ser incluidos en el seguro obligatorio, podrán beneficiarse del seguro voluntario o facultativo a que se hace referencia en las legislaciones enumeradas en el artículo 2. A tal fin, se acumularán, en cuanto sea necesario, los períodos de seguro cubiertos en el otro País.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 1976-08-01.

Más artículos de BOE-A-1976-15460

En El Vínculo puedes leer BOE-A-1976-15460 artículo a artículo, ver qué decía cada precepto en una fecha pasada y preguntarle a la IA sobre su contenido.