Artículo 3. Entidades beneficiarias.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.
Texto consolidado
3.1 Pueden ser entidades beneficiarias de la subvención para realizar los proyectos integrados, los ayuntamientos y los consejos comarcales de los territorios que constan en el anexo de este Decreto ley.
3.2 En el caso de que la entidad beneficiaria quiera ejecutar las actuaciones mediante entes instrumentales, deberá indicar la entidad que actuará como medio propio de la entidad beneficiaria, y, por tanto, debe estar recogido expresamente en la norma que la crea, o en sus estatutos, que tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la entidad beneficiaria, de acuerdo con lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014.
3.3 Todas las entidades que forman parte de la agrupación de entidades tienen la condición de entidades beneficiarias, tal y como se prevé en el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. La entidad local que, de acuerdo con su capacidad y experiencia en la implementación de proyectos de políticas activas de ocupación, tiene la capacidad para liderar el proyecto, actuará como entidad representante o promotora. En la correspondiente convocatoria se deben hacer constar las funciones de esta entidad promotora, así como la relación que debe establecer con el resto de entidades beneficiarias, de acuerdo con el artículo 11.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3.4 Para la subvención de la contratación laboral prevista en la actuación de Fomento de la contratación prevista en el artículo 9 de este Decreto ley, pueden ser beneficiarias las empresas, los autónomos, las sociedades civiles privadas y las entidades sin ánimo de lucro, siempre y cuando hayan sido seleccionadas por las entidades promotoras previstas en el artículo 3.1 de este Decreto ley, de acuerdo con lo previsto en el artículo 9.
No pueden ser beneficiarias de esta subvención las empresas de trabajo temporal, los centros especiales de trabajo y las empresas de inserción.
Más artículos de Decreto-ley 49/2020
- ← Artículo 2. Actuaciones subvencionables.
- → Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.
- Ver la norma completa: Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19.