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Decreto-ley Vigente

Artículo 4. Requisitos para obtener la condición de entidad beneficiaria.

Artículo 4 del Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. · BOE-A-2021-1477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

Texto consolidado

4.1 Para obtener la condición de entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en este Decreto ley, las entidades solicitantes deberán:

a) Pertenecer a alguno de los municipios previstos en el anexo de este Decreto Ley.

b) Cumplir los requisitos y condiciones generales establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y cualquier otra normativa de aplicación en la que se establezcan requisitos.

4.2 El cumplimiento de estos requisitos se acreditará mediante la firma de las declaraciones responsables que incluye el modelo formalizado de solicitud de la subvención.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

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