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Decreto-ley Vigente

Artículo 2. Actuaciones subvencionables.

Artículo 2 del Decreto-ley 49/2020, de 1 de diciembre, de medida urgente complementaria en materia de empleo y fomento de la actividad económica para hacer frente a las consecuencias de la mayor afectación en el mercado de trabajo de la COVID-19 en determinados territorios de Cataluña, y de modificación del Decreto-ley 21/2020, de 2 de junio, de medidas urgentes de carácter económico, cultural y social para hacer frente a las consecuencias de la COVID-19. · BOE-A-2021-1477

Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

Texto consolidado

2.1 Para dar cumplimiento al objeto de este Decreto Ley, las actuaciones subvencionables que se desarrollan mediante un proyecto integrado deben responder a dos ejes de intervención, el del empleo y el de la mejora del tejido productivo. Este proyecto integrado deberá presentarse a través de una agrupación de entidades beneficiarias, tal y como establece el artículo 3 de este Decreto ley.

2.2 El Eje del empleo pretende potenciar la intervención y la coordinación de los servicios públicos de empleo de cada territorio y dar respuestas adecuadas a los problemas ocupacionales de las personas en situación de desempleo, para facilitar su incorporación en el mercado de trabajo, y de las personas que constan como demandantes de empleo como consecuencia de la precariedad laboral.

Los proyectos previstos en este Eje deben incidir en aspectos como la acogida, el acompañamiento, el aprendizaje, la intermediación, la experienciación y la integración en el mercado de trabajo, y se deben priorizar los colectivos con especiales dificultades. Los proyectos deben tener una perspectiva integrada en el ámbito territorial, de modo que se incluyan las actuaciones necesarias para dar respuesta a las necesidades de las personas y del territorio.

En este Eje se pueden desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Aprendizaje y capacitación.

2. Planes de empleo.

3. Acogida y acompañamiento a la inserción laboral.

2.3 El Eje de mejora del tejido productivo tiene por objeto apoyar actuaciones que comporten el mantenimiento, la consolidación y la creación de empleo de calidad en los sectores en situación de crisis más afectados por la pandemia. También se deben potenciar los sectores estratégicos o con más capacidad de crear empleo.

Las actuaciones previstas en este Eje deben responder a las necesidades específicas de los sectores productivos del territorio y deben incidir en los siguientes ámbitos:

– Dinamización del tejido empresarial.

– Promoción del comercio local y de proximidad.

– Servicios a las empresas: planes de mejora

– Mantenimiento y creación de puestos de trabajo en sectores especialmente castigados como consecuencia del cierre de la actividad.

En este Eje se pueden desarrollar las siguientes actuaciones:

1. Prospección y asesoramiento.

2. Fomento de la contratación.

3. Asistencia técnica.

2.4 Para desarrollar el proyecto integrado también se subvencionará una actuación de coordinación del proyecto.

2.5 Los proyectos presentados en estos ejes deben plantearse desde una perspectiva de interés general. Asimismo, se coordinarán con otras medidas que puedan establecer otras administraciones públicas.

Las organizaciones empresariales y sindicales intersectoriales con arraigo en el ámbito territorial del proyecto, así como otros agentes representativos del territorio, pueden dar apoyo en la ejecución de los proyectos integrados presentados, sin que en ningún caso sean consideradas entidades beneficiarias.

2.6 La correspondiente resolución de convocatoria puede determinar contenidos específicos de las actuaciones referidas.

Redacción vigente del texto consolidado publicado por el BOE, en vigor desde el 2020-12-03.

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