Artículo 3.
Redacción vigente según el texto consolidado del BOE, en vigor desde el 2015-10-11.
Texto consolidado
Las solicitudes de reconocimiento de la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales presentadas con posterioridad a la entrada en vigor de la Ley 6/2013, de 8 de julio, de medidas en materia tributaria del sector público, de política social y otras medidas administrativas, serán resueltas en los términos establecidos por el artículo 12 del Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, por el que se regulan las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
Cuando las solicitudes hubieran sido resueltas con carácter denegatorio por incumplimiento de los requisitos que, para el acceso a la prestación económica de cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, se establecen en la Ley 6/2013 y la persona dependiente cumpla los requisitos que, para el acceso a la prestación económica referenciada, se determinan en el apartado primero de este artículo, se procederá a la revocación de dicha resolución, con efectos del primer día del mes siguiente a la fecha de dicha resolución denegatoria y, así mismo, al reconocimiento de la prestación económica, con idénticos efectos.
En estos casos se estará, en cuanto al régimen de atrasos, a lo dispuesto en el apartado 1.1 del artículo 1 de este Decreto-Ley.
Más artículos de Decreto-ley 3/2015
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- Ver la norma completa: Decreto-ley 3/2015, de 7 de octubre, por el que se modifican los requisitos de acceso a la prestación económica de Cuidados en el Entorno Familiar y Apoyo a Cuidadores no profesionales del Sistema de la Dependencia así como la intensidad en su prestación y se regula la acreditación de las Comunidades Hereditarias para reclamar los atrasos devengados y no percibidos por las personas dependientes fallecidas.